sábado 12 de septiembre de 2009

El Gobierno aprueba una nueva normativa que regula las IT

El Consejo de Ministros aprobó el 111/9/09 un Real Decreto que desarrolla la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). La información se concreta en la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y en una noticia de El Médico Interactivo.

La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal. En este apartado, se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que hasta ese momento, pagaba la empresa.

El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.

En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

A ello se une la denominada determinación de contingencia que viene realizándose ya por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la ley, requiere de una norma de rango suficiente. En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

Finalmente, el Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las de aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad. Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.

A nivel de la actuación del médico, lo único significativo es que el procedimiento de determinación de contingencia se clarifica, concretándose el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

1 comentarios:

Joaquin dijo...

Un poco más de lo mismo.No soluccionará gran cosa, y el gasto continuará mermando, pero a este RD, sino a la gran crisis, ya que los asegurados no cogen tantas bajas por el temor a los despidos.

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