sábado, 12 de septiembre de 2009

El Gobierno aprueba una nueva normativa que regula las IT

El Consejo de Ministros aprobó el 111/9/09 un Real Decreto que desarrolla la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). La información se concreta en la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y en una noticia de El Médico Interactivo.

La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal. En este apartado, se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que hasta ese momento, pagaba la empresa.

El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.

En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

A ello se une la denominada determinación de contingencia que viene realizándose ya por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la ley, requiere de una norma de rango suficiente. En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

Finalmente, el Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las de aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad. Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.

A nivel de la actuación del médico, lo único significativo es que el procedimiento de determinación de contingencia se clarifica, concretándose el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Retrato robot del paciente con baja...

En una noticia publicada en Diario Médico a raíz de la publicación por parte del Ministerio de Trabajo de un informe, elaborado por la Universidad Carlos III, sobre la evolución de la incapacidad temporal en España en 2008, se publica un supuesto retrato robot del paciente de baja laboral. El retrato se transcribe a continuación:

"El retrato robot de un trabajador que pide a su médico una baja por enfermedad o accidente no laboral es el de un asalariado por cuenta ajena que tiene contrato indefinido a tiempo completo y que trabaja para la Administración nacional o autonómica o para una empresa de más de 600 empleados dedicada a la producción industrial o la energía. No hay apenas diferencias en la petición de bajas por enfermedad entre hombres y mujeres, pero sí entre las generaciones: las tasas de incapacidad laboral entre los trabajadores de más de 50 años son significativamente superiores a las que se registran entre los más jóvenes. Con la excepción de los ingenieros técnicos, los trabajadores con categorías laborales inferiores (subalternos, oficiales de administración, ayudantes no titulados, etc.) tienden a precisar de sus médicos bajas laborales con más frecuencia que los ingenieros superiores y los licenciados."

No se a quién beneficia este tipo de retratos. Está claro que al paciente no. Es como discriminar a alguien por su color de pelo, estudios, ... La elaboración de perfiles de IT es importante para la hora de sospechar rentismo o simulación, pero este retrato es demasiado simplista, y además, no da instrucciones a los médicos acerca de cómo detectar estos casos (rentismo/simulación). Y es que está demostrado que otros muchos criterios están más asociados a la duración de la baja que los presentados aquí (satisfacción con el trabajo, nivel de exigencia, experiencia...).

El problema es que los gestores y empresarios se crean este perfil. Yo estoy seguro que ya se los habrán mandado unos a otros por correo, y que la próxima charla que nos den sobre absentismo, nos lo presentarán como mandamiento divino. Y si no, al tiempo...

No cursar la baja laboral puede ser mala praxis...

Según una sentencia comentada en Diario Médico, ahora resulta la recomendación de baja laboral debe hacerse por escrito, y si me apuras, que el paciente firme el "recibí", ya que si no lo haces, puedes estar cometiendo un delito. De la misma manera infringirías la lex-artis si constancia por escrito en el parte de baja el que el paciente cursa un "sin baja" a petición, sugerencia o negativa del propio paciente y a consecuencia de la lesión se produce un daño. Es más, si eres médico de otra especialidad distinta de medicina familiar y comunitaria y no recomiendas por escrito la baja también puedes estar cometiendo un delito.
La judicialización de la medicina está llegando a un punto desmesurado, con sentencias que se aproximan más a la órbita lunar que a lo que ocurre en realidad en una consulta médica. Porque si algunos jueces, y peritos médicos de parte, se acercasen a la realidad de la consulta, podrían ver como muchos pacientes, que, casualmente, son jueces o abogados, acuden a su puesto de trabajo estando de baja o se niegan a cogersa pese a serles recomendada, Porque en la decisión de dar o no una baja influyen muchas circunstancias que no son tenidas en cuenta.
Por otra parte, el INSS, Salud Laboral y las Mutuas tienen un indicador básico de gestión que es el porcentaje de Accidentes sin baja/ accidentes con baja. ¿Qué pasaría si los médicos empezásemos a cumplir a la japonesa con los requisitos antes descritos para dar una baja?. Supongo que no les gustará mucho, pero tendrán que fastidiarse, porque seguro que muchos médicos empezaremos a hacer las cosas de manera "legal", incluso con nuestros pacientes letrados.

sábado, 8 de agosto de 2009

Protocolos de Tratamiento en Rehabilitación laboral


Hace unos años tuve la fortuna de conocer al Dr. Miguel Ángel Lorenzo Agudo, médico especialista en Rehabilitación de la Unidad de Valoración Funcional y dirección Médica de Contingencias Profesionales de Ibermutuamur. El aquel entonces tuvo la deferencia de acudir al segundo congreso de la recién formada Sociedad Canaria de Medicina Asistencial Laboral y de compartir con nosotros su buen hacer y su compañía.
El Dr. Lorenzo siempre ha tenido una línea de trabajo interesantísima en el arduo mundo de la Rehabilitación laboral.Los especialistas en Medicina Física y Rehabilitación que trabajan en mutuas siguen siendo muy pocos, y desde luego, muchos menos de los necesarios para el idóneo tratamiento de los pacientes laborales. Su trabajo de desarrollo de la escuela de espalda de Ibermutuamur es excelente.
Ahora acaba de publicar junto con el Dr. Pedro Santos, dos libros (un Manual y una edición abreviada) de Protocolos de Rehabilitación Laboral, interesantísimos, y llenan un vacío formativo en textos de Rehabilitación laboral en español.
Interesantísimo. No dejen de leerlo.

Nuevo manual sobre los tiempos estándar de Incapacidad Temporal (IT)

El Ministerio de Trabajo acaba de publicar un nuevo manual sobre los tiempos estándar de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Según se refiere en la nota de prensa, el manual ha sido elaborado por 50 médicos que han analizado estadisticamente más de un millón de partes recibidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entre enero y junio de 2008.
No deben habérselo currado mucho. No se puede decir que sea una estadística muy precisa (???) cuando, por ejemplo, todos los procesos del aparato locomotor tienen una duración de 7,14, 20, 45 ó 60 días, sin que se explique si se han realizado agregaciones por grupos. Y tampoco puede decirse que los autores hayan sido muy finos por cuanto existen diagnósticos que parecen más sacados de una conversación entre dos ancianos que van a un centro de salud ("Pinzamiento entre vértebras lumbares", por ejemplo) que dignos de House.
En fin, mucho me temo que más de lo mismo.

Caen el 15% las enfermedades profesionales declaradas en 2009

Caen el 15% las enfermedades profesionales declaradas en el año 2009. La causa ¿mayor seguridad en el trabajo o menor declaración?. Los sindicatos (UGT) sospechan que se están derivando al sistema nacional de salud patologías que se producen en el ámbito laboral y que deben ser atendidas por las mutuas.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Guía de la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario

En dicha publicación se resalta que el embarazo "no es una enfermedad pero si un aspecto de la vida cotidiana" que hay que tener en cuenta a la hora de valorar posibles riesgos en el entorno laboral de estas mujeres, entre ellos factores ergonómicos como la carga de enfermos o de material, que puede influir en su salud durante el embarazo y después de dar a luz.

Por ello, los autores de la guía recomiendan que, una vez se confirme el embarazo, la trabajadora debe comunicarlo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o Unidad de Salud Laboral del centro correspondiente para que le informen de si, en su puesto de trabajo, existen riesgos que deban evitarse para no perjudicar la evolución de su embarazo, la salud de su feto o la de su hijo durante la lactancia natural.

La guía es la primera publicada en España desarrollada y planificada por un grupo de trabajo perteneciente a la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS), fruto de la colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III con esta y otras asociaciones científicas del ámbito de la prevención de riesgos laborales para la mejora de la salud de la población española trabajadora.


Puedes acceder a la guía aquí.